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El reporte de préstamos ante la DIAN en Colombia tendrá más detalle, pero recibir un crédito no obliga automáticamente a presentar ese informe ni crea un impuesto nuevo. Los cambios sobre préstamos otorgados corresponden al año gravable 2027, con reporte en 2028; lo primero es distinguir entre deudor e informante obligado.
- La obligación de informar depende de las condiciones de la normativa, no solo de tener una deuda.
- El nuevo detalle permite relacionar desembolsos, pagos y saldo pendiente.
- Los préstamos sin intereses también están contemplados.
- Conservar soportes ayuda a explicar diferencias entre el préstamo y los datos reportados.
¿Qué cambia en el reporte de préstamos ante la DIAN?
La información exógena es el conjunto de datos que determinados informantes entregan a la autoridad tributaria sobre operaciones económicas. Puede incluir datos de una persona aunque esa persona no sea quien envía el reporte. Por eso, aparecer en él y estar obligado a presentarlo son situaciones distintas.
Según el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia (INCP), en su publicación del 5 de noviembre de 2026, la Resolución 000033 del 30 de octubre de 2026 actualiza las condiciones para informar préstamos otorgados. El instrumento señalado es el Formato 1026 versión 7, que incorpora datos del prestatario y del movimiento de la deuda.
El cambio permite observar algo más que una transferencia aislada: cuánto se entregó, qué se pagó y qué quedó pendiente. Para el lector, la utilidad práctica está en poder contrastar esos registros con los documentos de su operación, sin interpretar cada movimiento bancario como una categoría tributaria por sí mismo.
¿Quién tiene que informar y cuándo se aplica?
No basta con haber recibido dinero prestado para concluir que corresponde diligenciar el formato. Primero hay que establecer quién actúa como informante y si cumple las condiciones de reporte. La explicación de Pulzo sobre la resolución aclara que la medida no impone esa obligación directamente a todos los deudores.
El INCP señala que el reporte de préstamos con o sin intereses contempla desembolsos acumulados o saldos al cierre del año que superen 24 Unidades de Valor Tributario (UVT). Ese umbral no sustituye la revisión del ámbito de aplicación: no permite decidir, por sí solo, que cualquier persona tiene que presentar el informe.
Además, la fecha de expedición de una resolución no equivale al primer período que se informa. Según el desglose del INCP, los ajustes sobre préstamos otorgados aplican al año gravable 2027 y se reportan en 2028. No se desprende de ello un día concreto de vencimiento para cada informante.
¿Y si el préstamo ya existía?
La revisión documental no se limita a operaciones recién contratadas: también importa identificar el saldo pendiente y los movimientos del período correspondiente. Si prestaste dinero y dudas sobre tu obligación, la comprobación exige revisar tu situación frente a la resolución, preferiblemente con apoyo contable, sin extender automáticamente una noticia a todos los casos.
¿Qué datos conviene contrastar con los documentos?
La descripción del cambio publicada por Pulzo incluye identificación de las partes, relación entre ellas, clase de préstamo, desembolsos, pagos y saldo al cierre. También menciona intereses, comisiones, otros gastos y garantías. Son conceptos diferentes: el comprobante de una cuota puede no explicar por sí solo cómo se distribuyó el pago.
Una revisión ordenada puede seguir esta secuencia, como pauta práctica de organización y no como una lista de requisitos legales adicionales:
- Identificar quién entregó el dinero y quién asumió la obligación.
- Relacionar el contrato o acuerdo con el comprobante del desembolso.
- Separar los abonos a capital de los intereses y otros conceptos documentados.
- Comparar el saldo certificado con los movimientos del período.
- Guardar la explicación y los soportes de cualquier diferencia detectada.
En préstamos entre familiares, la ausencia de intereses no elimina por sí sola el análisis del reporte. El INCP incluye expresamente préstamos sin intereses. Eso tampoco significa que todo préstamo familiar deba informarse: siguen siendo relevantes el sujeto obligado y las condiciones aplicables.
Para preparar la documentación tributaria relacionada, puede servir la guía de documentos para declarar renta en Colombia. El objetivo es mantener trazabilidad, no crear documentos que contradigan lo ocurrido.
¿Que un préstamo aparezca reportado significa pagar más impuestos?
No automáticamente. Pulzo distingue la ampliación de información de la creación de un impuesto: esta resolución no establece un tributo nuevo sobre los préstamos. Aun así, un reporte exige revisar la naturaleza de la operación y su tratamiento tributario, en lugar de asumir que cualquier dato recibido por la DIAN es una liquidación.
También conviene diferenciar el capital prestado de otros conceptos asociados. Si existen intereses o gastos, sus soportes ayudan a entender el movimiento completo. La afirmación de que no hay un impuesto nuevo no permite concluir que toda operación carezca de consecuencias tributarias bajo las demás reglas.
Una transferencia puede tener distintas causas; el extracto muestra el movimiento, pero no siempre explica su origen. La guía sobre consignaciones bancarias que no son ingresos en Colombia profundiza en esa diferencia. El comprobante bancario y la documentación del préstamo cumplen funciones complementarias.
¿Cómo revisar un préstamo reportado que no coincide?
La DIAN explica en sus preguntas frecuentes que las personas naturales pueden consultar la información de terceros desde la zona transaccional, ingresando a nombre propio y seleccionando el año correspondiente. Entre los datos consultables figuran los préstamos. Esa consulta no implica que los futuros reportes ya estén disponibles.
Si aparece una operación desconocida, duplicada o con valores diferentes, el paso indicado por la DIAN es contactar a quien suministró la información. La entidad aclara que no corrige directamente los datos enviados por ese informante. Resulta útil identificar el registro concreto y acompañar la solicitud con soportes.
El beneficio del mayor detalle es facilitar comprobaciones; la dificultad es que pueden aparecer discrepancias que requieren aclaración. Una solicitud escrita y su respuesta permiten conservar el historial de la revisión, sin dar por correcto un dato solo porque figura en la consulta.
Preguntas frecuentes
No de forma automática. Ser la persona que recibe el dinero no equivale a ser el sujeto encargado de presentar información exógena. Hay que revisar las condiciones de la normativa y el papel de cada parte. La aparición de un préstamo en la consulta de terceros tampoco cambia esa distinción.
El calendario explicado por el INCP sitúa estos cambios en el año gravable 2027, cuyo reporte corresponde a 2028. Es diferente de la fecha de expedición de la resolución. Para conocer un vencimiento concreto, el informante necesita comprobar el calendario aplicable y su propia identificación tributaria.
No quedan excluidos únicamente por no generar intereses. El INCP incluye operaciones con y sin intereses dentro del reporte descrito. Sin embargo, esa inclusión no convierte cualquier acuerdo familiar en una obligación automática: también se deben revisar los sujetos obligados, los umbrales y las demás condiciones de aplicación.
La corrección corresponde a la persona o entidad que envió la información, según las preguntas frecuentes de la DIAN. El afectado puede solicitarle revisar el registro y aportar documentación de respaldo. Conservar esa gestión ayuda a explicar la discrepancia, pero no sustituye la modificación que corresponde al informante.
Contenido informativo, no constituye asesoramiento financiero.